Catastro de Ensenada


Término de Quesada según la respuesta para el catastro

Transcripción propia del original digitalizado y publicado en PARES, Portal de Archivos Españoles, Ministerio de Cultura:


Respuestas Generales
Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo

1. Cómo se llama la población
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.



1.- Portada

Villa de Quesada

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En la Villa de Quesada, una de las comprehendidas en el Reyno de  Jaén, a veinte días de el mes de Enero de mil setecientos cincuenta y dos años; El Sr. Don Christoval  de Robles y Barrio, Familiar deel numero del Santo Oficio de la Inquisición de el Reyno de Granada, Abogado de los Reales Consejos, y Sub-Delegado para las Diligencias de el establecimientote la Unica Contribución, de el Sr. Marques de Villa (Y?), Intendente de la Ciudad y Reyno de Jaén; haviendo precedido recado de urbanidad, a Don Juan Martínez

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Santos, Theniente de cura de las Parrochiales de esta Villa, por indisposición de Don Lucas Martín del Aguila, Cura propio de ellas, paral-que concurriere en este dia a la posada de dicho Sr. Sub-Delegado, para principiar con su asistencia las Declaraciones que deven recivirse en las Diligencias de el expresado establecimiento de la Unica Contribución, en esta Villa; y prevenidos igualmente Don Francisco Javier Serrano, Theniente de Alcalde mayor, por ausencia de Don Antonio Morillo, su propiettario; Don Manuel de Herrera, Rexidor Decano; Don Manuel de

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Villena, Rexidor nombrado por su Majestad, y señor deel Real y Supremo Consejo de Castilla, Don Juan Manuel de Zafra tambien rexidor nombrado por Don Pedro Ponze, Juan Mexias y Pablo Bayona, Jurados, Alfonso Bazquez, Sindico procurador de el Común, Antonio Gomez CorneJo Escribano de Cavildo, lo executasen con los quattro, seis o mas sujetos, vecinos della, que considerasen de la mayor opinión e inteligencia, y conocimiento, tanto en las calidades y cavidas de las tierras que huviesen en su situación, y termino, su cultura y frutos que producen, como en el

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numero de personas, que componen su vecindad, los Artes, Comercios, granjerías, y utilidades de cada uno de ellos, para que con los diversos que su Merced protestava nombrar y traer de los Pueblos mas inmediatos, declarasen todos juntos sobre quanto fuesen preguntados, de lo cual yo, el infla escripto escribano de su Majestad en sus Reynos y Señorios, y de el numero de esta Villa, doy fee, estando presentes Don Francisco Javier Serrano, Don Manuel de Herrera, Don Manuel de Villena, y Don Juan Manuel de Zafra, Rexidores Juan Mexias y Pablo

4.- 491

Bayona, Jurados Alfonso Bazquez, Sindico Procurador General, Antonio Gomez Cornejo escribano de Cavildo, Thomas de Alarcón y Juan Lazaro Muñoz, FielesApreciadores de el Campo, nombrados por ella, Juan Ortiz Yañez y Francisco Delgado con Pedro Garcia Rosa personas elegidas por la misma Villa, Juan Mondragón, Agrimensor nombrado por dicho Sr. Sub-Delegado, vezino de ella, practico en el conocimiento, cavida y calidades de las tierras, su Merced a presencia de el referido Don Juan Martinez Santos, Theniente de Cura de las Parrochiales della, y de

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mi el Escribano, recivió Juramento a todos los sobredichos, Theniente de Alcalde mayor, Capitulares, Procurador Sindico y demás personas que quedan expresadas y de cada una de ellas con distinción; el que hicieron a Dios y a una Cruz en forma de derecho prometiendo decir verdad, en lo que supieren, y fueren preguntados, y siendolo por el YnterrogatorioYmpreso que se pone por caveza como se prebiene, dixeron lo siguiente…

1ª A la primera pregunta dixeron: que esta Villa es conocida en el Reyno de Jaén por el nombre de Quesada y responden…

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2ª A la segunda preguntta dixeron: que la Jurisdicción prettoria de esta Villa pertenece a Don Lazaro Ponze, Brigadier de los Reales Exercitos, por haversela adjudicado en fuerza de Cedula de Su Majestad, su fecha en Aranjuez a ocho de Junio de mil setecientos cincuenta y uno; cuya adjudicación se le hizo en el dia veinte y uno de Noviembre de dicho año, mandandose en dicha Cedula se le diese posesion de dicha Jurisdicción, y concediendosele pudiese nombrar Alcalde mayor, Juez de Letras interin que la Villa se tanteava; cuya adjudicación es nazida

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de el principal, corridos y costas de ocho mil tres cientos y cincuenta Ducados, que en el año passado de mil seis cientos y nueve, tomó esta Villa de Rui Diaz de Molina vezino que fue de la Ciudad de Ubeda; cuyo censo, por no haverse presentado a execucion, y estar el caudal de Propios Concursado, dio motivo a que en el año pasado de mil setecientos cuarenta y cinco, dicho Don Pedro Ponze, y sus hermanos, como herederos de el referido Rui  D iaz de Molina, acudiese ante su Majestad y ss de la Real Chancillería de la Ciudad de Granada, quienes declararon por

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hipoteca la Jurisdicción de esta Villa por lo que no tiene en ella mas que dicha prenda prettoria hastta hacerle pago de de quinientos y setenta mil Reales, que importan el principal, corridos y costas. Y que las penas de Camara y gastos de Justicia perttenezen a Su Magestad y valdran annualmente dos cientos Reales de vellon…
3ª A la tercera pregunta dixeron: que el territorio que ocupa el termino coge en linea paralela seis leguas Castellanas y un quarto de otra que se pueden andar en diez y seis horas y media; y hay de

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Levante a Poniente, seis leguas y media que pueden andarse en diez y siette horas;  y de el Nortte a el Sur, nueve leguas que se pueden andar en diez y nueve horas y media, comprendiendo toda la circunferencia treinta y una leguas y media, que se pueden andar en sesenta y ocho horas; y Confronta a Levante con el termino de la Villa de Cazorla; a el Poniente con los de la Ciudad de Ubeda y Villa de Cabra del Santo Cristo; a el Norte con los Terminos de la Ciudad de Ubeda y Villa de Cazorla; y a el Sur con los Terminos de la


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Ciudad de Guadix, Lugar de Alicún, y villas de Ynojares y de el Pozo

(Plano del término)

4ª A la quartta pregunta dixeron: que en dicho Termino se hallan diferentes

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especies de tierra de regadío que se sirve para los Olivares, Moreras, Morales, higueras, Nogales, Frutales, Viñas, Trigo, Cevada, Cáñamo, Lino, Maiz, Mijo, Panizo, y otras semillas, en los Sitios de el Heredamiento, y Vegas  que comprehenden  los de el Pago, Vobeda, Atayuela, Llano, Torrecilla, Real, Carrizal, Montezillo, Sancho Gomez, Cerro de San Anton, Cañada marin, Leganazo, Rotalaya, Juncar, Holmedilla, Partidor, Alameda, Vejar, Vocanegra, San Sebastian, Chopo, Vadillo, Royo Molinos, Ceal, Fique, Chillar, Bruñel alto, Lacra alta, Guadiana,

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Cherrín, Tarahal, Montalvo, Velerda, Don Pedro Larva, Rambla de la Teja, Huessa y Cañada de Tiscar; que se riegan con los Ríos de Vejar y Majuela, los Sitios de la Vega, Bobeda, Real y Vadillo: y los de el Llano, Torrecilla, Carrizal, Sancho Gomez, Cerro de San Antón, Cañada Marin, Leganazo, San sebastian, Partidor, Holmedilla, Montezillo y Chopo, con el Agua deel Arteson: los deel Pago y Rotalaya, con el Royo de Bruñel: los de Royo Molinos, Ceal, Velerda y Don Pedro, con el Rio de Tiscar; Los de Guadiana, Montalvo y Chillar con el Rio de Guadiana;

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Y los de el Juncar, Fique, Cañada de Tiscar, Larva, Rambla de la Teja, Guessa, Rottalaya, Lacra alta, Tarahal, y Cherrín con agua que naze en ellos = Haviendo igualmente otras tierras de secano en la Campiña y Campo de la Vega, Rambla deel Monte, Cassa blanco, Bruñel altto, Nava, Bruñel bajo, Vejar, Fique, Chorreadero, Angel, Puerto ausin, Peñarruvia, el Pedernal, el Allozar, Cañada de Antón de Lorca, Don pedro, y Velerda, Puerto y Cañada de Tiscar, Espartera, Collados, Peñon de Padilla, Agua hedionda, Cajas(¿), Texada, Gomel, Picos de Guadiana, Salon fondoncilla

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Dª Gila, Rosales, Cherrin, Tarahal, Montalvo y otros = Y que las tierras de los mencionados Sitiosde regadio deel Heredamiento,  y Vega que comprende las deel Pago, Voveda, Llano, Majuela, San Sebastian, Voca negra, Chopo, Vejar, Torrecilla, Real, Carrizal, Sancho Gomez, Cerro de San Antón, Cañada marin, Leganazo, Rotalaya, Juncar, Holmedilla, Partidor, Alameda, Vadillo Montecillo; Y las de Royo molinos, Ceal, y Fique, de primera, segunda y tercera calidad, producen un tanto al año sin intermisión = Y las de Bruñel alto, Lacra alta y Chillar,

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que assimismo son de regadio, y de primera, segunda, y tercera calidad, producen otro con descanso de una  = Y las de regadio de Guadiana, Cherrin, Tarahal, Montalvo, Larva, Rambla de la Teja,  Lacra vaja, Don Pedro, velerda, Guesa, Cañada de Tiscar y Rosales, que igualmente son de primera, segunda y tercera calidad, producen un tanto al año con intermisión de dos = Y que las de secano producen con dos años de descanso = haviendo asimismo en dichos Sitios de regadio y secano  diferentes Tierras plantadas de viña de primera, segunda y tercera calidad =

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Y que hay la Dehessa que llaman Nueva de Guadiana o de las Yervas, que sirve para los Ganados, assi de esta Villa como de otras partes que bienen a hervajar, y se venden sus Pastos en cinquo mil reales annuales, poco mas o menos:  Otra que llaman de las Yeguas que no se usa, y esta reducida a tierras de lavor y de Pasto Comun = Y que hay Bosques Manantiales, Montes, Peñascares, Ramblas y Madres de Rios,  que muchos de ellos producen pastos, y sirven como los de las Tierras de Lavor, para los Ganados de esta Villa, las deel Pozo, Cabra del santo

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Christo, Ynojares, TorrePedroGil, Ybros, baños, Linares, Vilches, y Ciudades de Ubeda y Baeza, que tienen mancomunidad con ella, a excepcion de la Leña, que solo sirve a este vecindario…

5ª A la quinta pregunta dixeron: que las calidades de tierra que hay en todos los Sitio de regadio y secano, llevan declarados, son de primera, segunda y tercera calidad…

Que en las tierras que llevan declaradas hay frutales de varias especies, como son Moreras, Morales, Olivos, Higueras, Nogales,

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Cerezos, Guindos, Ciruelos, Almendros, Melocotones, Perales, y Membrillos…

7ª Dixeron: que dichos Arvoles se hallan puestos en las Tierras de todos los Sitios de regadio y secano de primera, segunda y terzera calidad…

8ª A la octava pregunta dixeron: que los plantíos de dichas Tierras se hallan por lo general en su exterior, margenes y rivazos sin regla y algunos por hiladas.

9ª Dixeron: que la medida de tierras que se usa en dicha Villa se compone de 60722 varas Castellanas

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y dos novenos en quadro, que hazen quinientos estadales de a onze tercias y cada estadal de tres varas y dos tercias Castellanas = Y que cada fanega de tierra, en las de riego, se siembra con una fanega de trigo y con fanega y media de cebada; con veinte y seis celemines de Linaza, con veinte y quatro de Cañamon, con dos celemines y medio de Maiz, con dos de Mijo, con uno de Panizo con doce de Abas, con tres de Avichuelas y con un quartillo de simiente de Navos = Y que en las Tierras de secano se siembraen cada fanega trece celemines de Trigo, diez y ocho de Cevada, doce de Centeno

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veinte y quatro de (¿?), tres de garvanzos, y un celemin de Lentejas,  y estas en las de primer y  segunda calidad…


10ª Dixeron: que el termino de esta Villa, será poco mas o menos, de ciento treinta y un mil dos cientas veinteytres fanegas y diez celemines de tierra, de doce celemines cada una y cada zelemin de cinquenta y cinco estadales y medio y cada estadal de tres varas y dos terzias Castellanas, según el Marco de Avila y practica deesta Tierra = Y que a Juycio prudente, y experiencia de los que declaran, se divide en distintas classes, la calidad de dichas

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Tierras, comtemplando de mayor estimacion los Sitios nombrados heredamiento, Vega, Majuela, Pago, y demas que producen un fruto a el año, sin intermission, de primera y segunda calidad, que llevan declarado, que tendrán ocho cientas   treinta y quatro fanegas diez celemines y tres quartillos; las tres cientas y cattorze fanegas y dos quartillos de primera calidad; tres cientas diez fanegas seis celemines y un quartillo, de  segunda; y las dos cientas diez fanegas quatro celemines de tercera, y todas de sembradura = Y que en los Sitios de regadio de Lacra alta, Chillar y Bruñel alto que produzen

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un tanto a el año, con descanso de otro, cojeran ciento cinquenta y quattro fanegas y dos celemines; las ciento y ocho fanegas diez celemines y dos quartillos de primera calidad; las veinte y siete fanegas tres celemines y dos quartillos de segunda; y las diez y ocho fanegas de tercera, y todas de sembradura = Y que en los demas Sitios de regadio de Guadiana, Cherrín y demas, que producen un tanto a el año, con descanso de dos, cojeran mil settecientas y noventa fanegas y onze celemines = las ocho cientas y ocho fanegas dos celemines y dos quartillos de primera calidad; Las seis

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cientas ochenta y una fanegas y cinco celemines de segunda y las trescientas una fanegas tres celemines y dos quartillos de tercera y todas de sembradura = Y que además de lo expresado cojerán seis cientas sesenta y nueve fanegas ocho celemines y tres quartillos, los Morales, Moreras, Higueras, Olivas, Nogales, y Frutales puestos en la estension y rivazos de dichas Tierras de regadio, y secano en esta forma: Las seis cientas diez y ocho fanegas nueve celemines y un quartillo de regadio; y de ellas, ciento quarenta y siette fanegas onze celemines y un quartillo de primera

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calidad; Las dos cientas ochenta y seis fanegas quattro celemines y dos quartillos de segunda; y las cienta ochenta y quatro fanegas cinco celemines y dos quartillos de tercera; y las cinquenta fanegas once celemines y dos quartillos restantes de secano; y de ellas, onze fanegas once celemines y tres quartillos de primera calidad; veinte y tres fanegas dos celemines y un quartillo, de segunda; y las quince fanegas nueve zelemines y dos quartillos de tercera = Assimismo cojerán veinte y quattro fanegas un celemin y tres quartillos de tierra, los plantones de Oliva, Moral y Morera

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en las Tierras de regadio en estta forma: Las cinco fanegas y cinco celemines de primera calidad; nueve fanegas cinco celemines y un quartillo de segunda y las nueve fanegas tres celemines y dos quartillos de terzera = Y que assimismo en los nominados Sittios de regadio y secano habia tres cientas quarenta y tres fanegas seis celemines y dos cuartillos, plantados de Viña en esta forma:  las doscientas quince fanegas nueve celemines y dos quartillos de regadio; y de ellas settenta y dos fanegas nueve celemines y un quartillo de primera calidad; ciento y quatro fanegas diez celemines

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y tres quartillos de segunda; y las treinta y ocho fanegas un celemin y dos quartillos de tercera; y las ciento veinte y siette fanegas fanegas y nueve celemines restantes de secano y de ellas treinta y quatro fanegas y ocho celemines de primera calidad, settenta y una y cinco celemines de segunda; y las veinte y una y ocho celemines de tercera = Y que en los Sittios llamados Rambla deel Monte, Cassa blanco, Bruñel, y demas de secano habia quince mil ocho cientas  tres fanegas dos celemines y tres quartillos de sembradura; y de ellas tres mil quinientas y noventa fanegas dos celemines y tres

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 quartillos de primera calidad; las cinco mil nuevezientas ochenta y nueve fanegas ocho celemines y dos quartillos de segunda; y las seis mil dos cientas veinte y tres fanegas fanegas tres celemines y dos quartillos de tercera = Y que assimismo hay en la Dehesa, que llaman de las Yerbas, tres mil tres cientas ochenta y seis fanegas y tres celemines de sembradura; las tres cientas sesenta y ocho fanegas y nueve celemines de primera calidad; un mil ciento y ochenta de segunda; y las un mil ochocientas treinta y siette fanegas y seis celemines de tercera = Assimismo hay en dicho Termino,

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quarenta y siette mil dos cientas noventa y ocho fanegas de Pastos; las diez mil ocho cientas treinta y quatro de primera calidad; diez mil seis cientas treinta y una de segunda; y las veinte y cinco mil ocho cientas treinta y tres de tercera, incluyendose en ellas, un mil seis cientas quarenta y ocho fanegas de pastos, que assimismo se comprehenden en la Dehesa de las Yeguas, siendo las tres cientas y dos de primera calidad, quatro cientas y ochenta de segunda, y ochocientas sesenta de tercera = De Madres de Rios, verdas, caminos, y Royos, dos mil seis cientas y doze fanegas onze celemines, y dos

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quartillos = De yerma e inutiles por naturaleza, veinte y nueve mil quinientas veinte y tres fanegas y ocho celemines = De el assiento de la Villa, sesenta y nueve fanegas seis celemines y un quartillo = Deel de los Cortijos y Cassas de Campo, cinquenta fanegas nueve celemines y tres quartillos = Y que las diez mil ocho cientas treinta y quattro fanegas de Pastos  de primera calidad, si se vendieran valdria cada una medio real de vellon y importarán anualmente, cinco mil quatro cientos diez y siete reales = Las diez mil seis cientas treinta y una fanegas de segunda clidad, si se vendieran, valdria cada una

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a quartillo y importarán annualmente dos mil seis cientos cinquenta y siette reales y veinte y cinco maravedies(¿): Y las veinte y cinco mil ocho cientas treinta y tres fanegas de Pastos de tercera calidad, si sevendieran valdría cada una a cuatro maravedies, y importarán annualmente tres mil treinta y nueve reales y ocho maravedies que a una suma montan las quarenta y siette mil dos cientas noventa y ocho fanegas de Pastos de primera, segunda, y tercera calidad once mil ciento y treze reales y treinta y tres maravedises = Y que además de los Pastos expresados, cojerá la referida Dehesa nueva de Guadiana y de las Yervas,

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veinte y ocho mil seis cientas sesenta y dos fanegas; las siette mil ciento sesenta y cinco fanegas de Pastos de primera calidad; cattorze mil tres cientas y treinta de segunda; y las siette mil ciento sesenta y siette fanegas de terzera = Y que las veinte y ocho mil seis cientas sesenta y dos fanegas de Pastos de primera, segunda y tercera calidad de la referida Dehesa regulados por los mismos precios que los antecedentes, importarán annualmente ocho mil y ocho reales y ocho maravedies aun que como llevan declarado producen los referidos Pastos de la referida Dehesa, cinco mil Reales

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annuales cuyas partidas componen el total del continenti deel Termino…

11ª Que en el Termino de esta Villa, se cojen los frutos de las especies de Aceite, Trigo, Cevada, Escaña, Abas, Avichuelas, Lentejas, Maiz, Cañamo, Lino, Seda, Garvanzos, Navos, Mijo, Panizo, Centeno, Nuezes, Higos y Vino; y aun que se cojen Melocotones, Ciruelas, Peras, Cerezas, Guindas y ottras frutas, con alguna hortaliza, estas las consumen y sirven a sus mismos Dueños…

12ª Dixeron: que las Tierras de regadio de la Vega, Boveda, Llano, Pago, Torrecilla, Real, Carrizal,

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Sancho Gomez, Montezillo, Cerro de San Antón, Cañada Marín, Leganazo, Rotalaya, Juncar, Olmedilla, Partidor, Alameda, Bexar, Badillo, Boca negra, Chopo, San Sebastián, Royo-Molinos, Ceal y Fique, que son de primera, de segunda y tercera calidad, producen un fruto ael año, sin intermission, sembrandose de Higo, Cevada, Cañamo, Lino, Abas, Maiz, Mijo, Avichuelas y Navos dará cada fanega de primera calidad, sembrandose de Trigo, diez fanegas, de Cevada doze, de Cáñamo diez arrobas, de Cañamón tres fanegas y quatro celemines, del Lino seis arrobas, de Linaza tres fanegas

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de Abas, ocho fanegas, de Maiz ocho fanegas, de Mijo diez, de Avichuelas seis, y de navos settenta arrobas = Las de segunda calidad que se siembran de las mismas espezies, producirán cada fanega, ocho de Trigo, diez de Cevada, ocho arrobas de Cañamo,  treinta y dos celemines de Cañamon, cinco arrobas de Lino, dos fanegas y media de Linaza, siette fanegas de Abas, siette de Maiz, ocho de Mijo, cinco de Avichuelas, y sesenta arrobas de Navos, = Las de tercera calidad, que siempre se siembran de Trigo y Cevada, produziran siette fanegas de la 1ª especie y ocho de la segunda y todas

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sin intermission = Y que las Tierras de regadio de Chillar, Lacra alta, y Bruñel alto, produzirán las de primera calidad, cada fanega diez de Trigo, y doze de Cevada; Las de 2ª calidad ocho de Trigo y diez de Cevada; y las de tercera calidad, seis de Trigo y ocho de Cevada, por sembrarse siempre de dichas espezies, y todas con un año de descanso = Y que las Tierras de regadio de Guadiana, Cherrin, Tarahal, Montalvo, Larva, Velerda, Don Pedro, Rambla de la Teja, Lacra baja, Guesa, y Cañada de Tiscar, con los Rosales, que se siembran de Trigo, Cevada, Mijo Maiz y Panizo, produzirán cada

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fanega de primera calidad diez fanegas de trigo, doze de Cevada, ocho de Mais, diez de Mijo y ocho de Panizo: Las de segunda calidad, ocho de Trigo y diez de Cevada, siette de Maiz, ocho de Mijo y seis de Panizo: Y las de tercera calidad, que solo se siembran de Trigo y Cevada, producirá cada fanega seis de Trigo y ocho de Cevada, y todas con dos años de descanso = Y que en las Tierras de secano por la experiencia que tienen, consideran que la fanega de primera calidad, producirá ocho de Trigo, seis de Garvanzos, y seis de lentejas, por sembrarse siempre de dichas espezies; En las de segunda calidad, que

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siempre se siembran de Trigo, Cevada, Lentejas y Garvanzos, produzira cada fanega, seis de Trigo, ocho de Cevada, quattro de Garvanzos, y quattro de Lentejas: En las de tercera calidad que siempre se siembran de Cevada, Escaña, y Centeno, produzirá cada fanega, seis de Cevada, seis de Centeno, y cinco de Escaña, y todas con dos años de descanso; Y que en las Viñas de dicho Sittio de regadio, producirá cada fanega de primera calidad, once cargas de Uba, de a diez arrobas cada carga, y cada una tres arrobas de Vino; las de segunda calidad, ocho cargas de Uba, y las de tercera calidad seis cargas.

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de uba, con igual peso, y medida de vino = Y que en las Viñas de secano, produzirá cada fanega de primera calidad, ocho cargas de uba; Las de segunda calidad seis; Y las de tercera cuattro.  Y todas de diez arrobas cada carga y cada una tres de vino, por lo que cada fanega de Tierra de regadio, plantada de viña de primera calidad, produzirá treinta y tres arrobas de Vino, veinte y quattro las de segunda y quince las de tercera; y cada fanega de tierra de secano plantada de viña de primeracalidad, produzirá veinte y quattro arrobas de Vino, diez y ocho las de segunda y doze las de tercera, regunlandole a

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cada fanega de Tierra de regadio, y secano un mil settecientos y quinzevides y cada celemin, ciento cuarenta y tres.

13ª Dixeron: que cada fanega de tierra de regadioy de secano puesta de olivas cojerá quarenta y ocho y las de primera calidad fructificará doce arrobas de Aceyte ocho la de segunda y seis la de tercera; siendo de igual produccion las de regadio y secano = Y que cada fanega de tierra (¿) plantada de Morales y de Morera, cojerá tambien quarenta y ocho, Regulandose la oja de las Moreras y Morales, de primera calidad, por cuatro reales cada uno; por dos la de segunda, y por uno la de tercera = Y que

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cada fanega de Tierra puesta de Higueras cojera veinte y quatro; y las de primera calidad, producirá doce fanegas de Higos; y las de segunda nueve, y las de terceras seis, regulandole a cada fanega de Higos el precio de diez reales: y que cada fanega de Tierra puesta de Nogales , cojerá doce, y producira la de primera calidad  doce fanegas de Nuezes, nueve la de segunda y seis la de tercera, regulandole a cada fanega de Nuezes el prezio de doces reales de vellon = Y que cada fanega de Tierra puesta de Arvoles frutales, cojerá ciento quarenta y quattro, los que como llevan declarado y ser de cortta consideracion sus frutos, los

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consumen sus dueños…

14ª Que los frutos quese cojen en dicha Villa y su Termino, ordinariamente, tienen el valor de quince reales cada fanega de trigo, seis la de Cevada, doce la de Centteno, onze la de Maiz, quattro la de Escaña, onze la de Panizo, doce la de Mijo, treinta y ocho la de Avichuelas, quinze la de Abas, cada arrova de Lino veinte y siette, cada fanega de Linaza seis, la arroba de Cañamo cattorze, la fanega de cañamon doce, la arroba de Aceyte quinze, la de Vino seis, la de Miel veinte y quattro, cada libra de seda fria quarenta y cinco, la de Azache

23.- 510

veinte y dos y medio, cada libra de Cera seis, cada fanega de Garvanzos treinta, la de Lentejas veinte, y cada arroba de Navos un real…

15ª Dixeron: que los derechos que se hallan impuestos sobre las Tierras deel Termino, son el Diezmo, uno se paga de cada diez, de las especies que se cojen, a excepcion deel Cáñamo que se paga de quinze arrobas una, sin exceptuarse de esta Contribución las Tierras de los Benefizios eclesiaticos, fuera de las que posee el Convento de religiosas de San Juan de la penitencia de la Villa de Cazorla, que estas perciven enteramente

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el Diezmo de lo que producen sus Tierras; Tambien los Conventos de Religiosos de Santo Domingo de estta Villa, y Ciudad de Granada, pagan de todos los frutos de sus Tierras, de veinte fanegas una; en las que tienen los Religiosos de la Compañía de Jesus de la expresada Villa de Cazorla, pagan de todos sus frutos una fanega de cada treinta = Y que igualmente contribuyen dichas Tierras con la Primicia de Trigo y Cevada que se coje en dicho Termino, pagando cada labrador media fanega de uno y media de la otra, siempre que llega su cosecha a seis fanegas , y cuando no

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alcanza a dicho numero, no se paga cosa alguna = Y que tambien se paga el voto de Señor Santiago de la cosecha que llega a diez fanegas, tres reales  sembrando con una Yunta y siendo con dos o mas, seis reales, de que no puede excederse, cuya paga se haze en espezie de Trigo, teniendolo el Labrador y si no cobra dicho Tributo en las demas semillas que ha produzido su siembra y que continuamente se recojen en dicha Villa, para el refferido Voto ciento y veinte fanegas de trigo que son todos los Derechos con que contribuyen dichas Tierras, además de los Censos y Memorias a que

(vuelta)

gravadas algunas y mas pormenor constará de las relaciones de los Vecinos a que se remiten = Que dicho Diezmo se divide entre su Alteza el Señor Ynfante Cardenal, Arzobispo de Toledo, Cura, Beneficiados y Fabrica a excepcion de los Diezmos de los Sittios de Guadiana, Tarahal, Chillar, Montalvo, Cherrín, Larva y demás que se comprehenden, pasado el Rio Guadiana y llaman de aquel Cavo, los que pertenecen a el Ilustrísimo Señor Obispo de Jaén: Contribuyendo assi mismo las Tierras de este Termino, con el Diezmo llamado Pie de Altar, que se cobra de las en

25.- 512

que se siembran Alcarceles de Cevada, Abas, Navos y hortaliza los que percibe el Cura y Beneficiados de esta Parrochia; en cuyas cantidades no se incluye el Diezmo llamado minuzias, que comprehende Miel, Cera, Abas, Garvanzos, lentejas y frutas secas que valora anualmente 10500 reales de vellon…

16ª Dixeron: que a la cantidad que llega y  suele montar las especies de los referidos frutos son el de Seda de Puertos adentro, a cien libras de la fria, y veinte de la vasta; De Puertos afuera en que se comprehenden los terminos de las Villas del Pozo,

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y Ynojares, cincuenta libras de la fria y diez de la basta: el de Trigo a 10200 fanegas, el de Cevada a seis cientas; el de Centeno a veinte; el de Escaña a ciento y cinquenta, el de maiz a ciento y treinta, el de Panizo a treinta, el de Mijo a treinta, el de Lino a seis arrobas, el de Cáñamo a ciento y cincuenta, el de Aceyte a dos cientas arrobas, y el de Vino a tres cientas = Y que el Diezmo de lana en que se comprehenden las Villas de Ynojares y el Pozo, se arriendan regularmente en seis mil reales: el de Corderos , con la misma union de Pueblos, en nueve mil: el de Cabritos con

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las mismas circunstancias en quatro mil: el de Cerdosde el mismo modo en quattro cientos; el de Enjambres, Potros y Bezerros, con la misma union de Partidos en tres cientos reales = Y que la renta de Pie de Altar, se arrienda ordinariamente en 10500 reales y nunca se arrienda la de Primicia, que solo se cobra de Trigo y Cevada y asciende a cien fanegas de la primera especie y a cien fanegas de la segunda, que como llevan declarado las reparten el Cura y Beneficiados.

17ª Dixeron: que en esta Villa no hay Minas, ni Salinas, y solo hay en su Termino diferentes espumeros, como son el de

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Cenagosa, el deel Molejon, el de Navazuelo, el de Romeroso, el de el Moralejo, el de la Veguetta, el de las Hermosillas, el de el Yeso, el deel Rodeo, el de el Pinillo, el de Sottana, el de las Canteras, el de Garzia, el de las Posadillas, el de Espartosa y el de Dª Gila: También hay diferentes Peñones como son el de Montalvo, el de Diego Vela, el de Rambla blanca, el de los Almendrillos, y el deel Cerrillo; y para la custodia de dichos Sudaderos  y peñones, tiene Su Magestad tres Guardas con el sueldo cada uno de quattro reales diarios: = Assimismo hay tres Molinos de Aceyte, uno propio de Don Francisco Cano, otro de Dª Ignacia de Bedoya, vecinos de estta Villa, y

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el otro  de Don Ramon de Peralta, de la de Cazorla, y se regula produze cada uno de utilidad, seis cientos reales a el año = También hay nueve molinos arineros, uno de Don Lucas Martin deel Aguila, Cura de esta Villa, el que produze de utilidad treinta fanegas de trigo a el año: Otro de Don Juan Garcia Monje, Presbyterode la deel Pozo, el que tiene arrendado en treinta y seis fanegas de trig, y quatro de Cevada; Otro deel Convento de Religiosas de Santa Clara de Ubeda, el que está arrendado en treinta y nueve fanegas de Trigo: Ottro de los Menores de Don Franzisco de Urrutia, vecinos de Mojacar, el que esta arrendado en treinta y dos: Otro de Don Pedro

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de Hita, el que se le regula de utilidad, quinientos y cincuenta reales; Ottro de Don Pedro Thomás de Hornos, que tiene arrendado en treinta y seis fanegas de trigo y seis de Cevada: Ottro de Don Ramon de Peralta, vecino de Cazorla, que tiene arrendado en treinta fanegas de Trigo: Ottro de Don Domingo Valdés, que tiene arrendado en cincuenta fanegas de Trigo: Ottro de Dª Ygnacia de Bedoya, que tiene arrendado en veinte y seis fanegas; regulandole a cada Molinero de Pan, ocho cientos reales de utilidad, a cada uno; y a los de Aceyte por la temporada, tres cientos reales = También hay dos Tenerias, una de Don Francisco Cano que le producirá de utilidad, tres cientos reales

28.- 515

a el año: Y la otra de la Obra Pia que fundo Don Antonio Martinez, que esta arrendada en doscientos = Haviendo assimismo tres Hornos de Pan cozer, propios deel referido Don Pedro Ponze, los que produzen en Administracion, tres mil ciento y quinze reales anuales…

18ª Que en esta Villa no hay nada de lo que contiene dichapregunta…

19ª Dixeron; que hay quattro cientas treinta y seis Colmenas; diez y ocho que tiene Don Francisco Cano, treinta y tres de Don Bernave Moratta: quarenta El Convento de Religiosos de Santo Domingo de esta Villa; una Juan de Salas; tres Don Juan Manuel de Zafra; dos Juan

(vuelta)

Fernandez; dos Don Pedro Muñoz; una Don Francisco Simón Moreno; quarenta Don Juan Entrenas; diez y siette Don Juan de Aranda; tres Don  Manuel de Rivera, quinze Don Salvador Cano, ocho Don Joseph Vela, siette Juan de la Plaza Jarro, quattro Manuel Garrancho; una Manuel Diaz; una Joseph Diaz, quattro Andres de Alcala, quattro Pedro de Vilches; ocho Miguel Diaz; quattro Juana Rodriguez; diez Maria Garcia; cinquenta y ocho Francisco Marin el mayor; quattro Francisco Marin el menor; quinze Domingo Diaz; tres Thomasa Martinez; cinco Hermejildo de Heredia; dos maria de San Pedro

(enmendado Joseph vale)

29.- 516

Fernandez; tres Blas Plaza el menor; una Julian Moreno; dos Alejo Navas; ocho Ysavel Jimenez; nueve Alfonso Moreno; una Francisco Medina; tres Nicolás Palacios; una Juan Ortiz de Medina; quattro Juan Ortiz el mayor; quattro Luis Bastos; tres Maria de Cuenca; una Miguel Sanchez, siette Juan Carmona; quattro Francisco Romero; quattro Francisco Amador; dos Pedro Guerrero, el mayor, quattro Pedro Guerrero, el menor; nueve María Perez, quattro Miguel Vayona; nueve Francisco de los Santos; dos Balthasar Perez; dos Pedro Garzia; Diez y seis Bartholome de la Barva

(vuelta)

una Martín Robredillo; dos Francisco Martinez; cinco Don Pedro Serrano, una Don Pedro Thomas de Hornos, y onze Don Manuel de Herrera; regulando el esquilmo seis (¿??) a cada una…

20. Dixeron: que las espezies de Ganados que hay en esta Villa y su termino son nueve mil ciento y una Obejas, quinienttas y siete cerdas, tres mil quattro cientas ochenta y siete Cabras, quattro cientas cinquenta y siette Burras, quarenta y dos yeguas, tres cientas settenta y ocho Bacas, un mil doscientos noventa y tres Carneros, seis cientos quarenta y nueve Cerdos, un mil settenta y tres

30.- 517

Machos de Cabrio, ciento cinquenta y cuattro Borricos, dos cientos veinte y seis Bueyes, veinte y tres Cavallos de Labor, y noventa y seis Mulas y machos tambien de Lavor; regulandose el esquilmo de cada Obeja, de Lana y Cordero, por no hacerse Queso, en Ocho reales de vellon; el de cada Cerda en doce; el de cada Cabra en diez; el de cada Burra en quarenta y quatro; el de cada Yegua en cinquenta, y el de cada baca en quarenta y quattro-

21. Dixeron: que esta Villa se compone de seis cientos quarenta y tres vecinos, que todos tienen su residencia en ella, a demás de treze que

(vuelta)

havittan en los Cortijos deeste Heredamiento, nueve en los de Fique y Vejar, cincuenta y dos en Don Pedro Y Velerda, diez y seis en Ceal y Royo Molinos, cinquenta y tres en Guessa, treinta y seis en la Vega y Bruñeles, veinte y tres en el Lacra y Guadiana, veinte y uno en Larva, y ocho en Cherrin, Tarahal, Montalvo, Navas y Chillar, que todos hacen ocho cientos settenta y quattro…

22  Que en el Pueblo hay quinientas veinte y dos Cassas, a demás de dos cientas cinquenta y tres arruynadas, treze en este heredamiento; nueve

31.- 518

en Fique y Vejar, cinquenta y dos en Don Pedro y Velerda; Diez y seis en Royo Molinos, y Ceal; cinquentay tres en Guesa, treinta y seis en la Vega y Bruñeles; veinte y tres en Lacra y Guadiana; veinte y una en Larva y ocho en Chillar, Tarahal, Cherrín, Las Navas y Montalvo que hacen todas las havitables settezientas y cinquenta y tres…

23. Dixeron: que esta Villa tiene por Propios una Casa en la Calle de adentro, y se regula su arrendamiento en veinte Ducados: Otra en el Mercado que sirve para las Funciones publicas, que se regula en diez

(vuelta)

Ducados: otra en la Calle de Don Pedro de Gamez que sirve de Carnezeria, en diez Ducados: Ottra que sirve de Carcel en doce Ducados: otra en la calle de adentro, que sirve de Meson, en diez y seis Ducados: Ottra que sirve para la Fabrica de Tejas, en cien reales: Una dehessa que llaman de las Yeguas, de que no se usa y está reducida a Pasto Comun: Otra que llaman de las Yervas o nueva de Guadiana, la que con el aprovechamiento de los Pastos, de la Tierra de Lavor que se comprehenden en ella, produze cinco mil reales annuales: Otra pieza de Tierra de

32.- 519

riego y secano de cavida de cattorze fanegas en el Sitio deel Juncar, arrendada en dos cientos y sesenta reales: Otra pieza de Tierra de secano en el Sitio de Fiquede cavida de doce fanegas, arrendada en settenta reales: La Alcaydia de Aguas arrendada en dos cientos reales: La quartta parte de Penas de Ordenanza, en cien reales: Veinte y dos reales que pagan los herederos de Francisco Fernandez sobre una casa en la Calle Nueva: Las escrivanias de Cavildo, arrendadas en ocho cientos reales: La vara de Alguacil mayor, en dos cientos reales: Y los Oficios de Corredor, Almotazen, Fiel de Romana y seda y Fiel Contraste en ochocientos reales:

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que todo asciende a ocho mil ciento cinquenta y siette reales a corta diferienza…

24. Dixeron: Que el Común no disfruta Arvittrio, Sissa ni ottra cosa alguna como es publico y notorio…

25. Dixeron: que el Comun no paga salario alguno, Alcalde mayor, Rexidores ni Jurados; y solo costea con el Caudal de sus Propios, la Fiesta de Corpus, Sermon de Bulla, Papel Sellado de el Libro Capitular, reparos de Fuentes y Carzel, Empedrado de Calles, conducion de los Caudales de la Bulla, Fiesta de la Candelaria, de San Marcos, de an Roque, de Desagravios, y de Domingo de Ramos, como

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las (¿)eredas deel Reyno…

26. Dixeron: que los referidos Propios tienen conttra si el censo de los ocho mil tres cientos  y cinquenta Ducados de Principal, costas y redittos, que llevan declarados; para cuyo pago están adjudicadas sus principales fincas al referido Don Pedro Ponze…

27. Dixeron: que los cinco mil ciento nueve reales y un maravedí que se paga anualmente por el servicio ordinario y extraordinario, se reparten entre sus vecinos y Hacendados deel Termino, que son Pechos…

28. Dixeron: que las Alcavalas y cientos, y todo lo demas pertteneze a

(vuelta)

Su Magestad; y que solamente Don Manuel de Herrera tiene Titulo de Rexidor, que lo es oy de Cano con voz y votto en el Ayuntamiento; Juan Mexias y Pablo Bayona, de Jurados, Don Pedro Thomas de Hornos de Fiscal, Don Juan Manuel de Zafra de Fiscal de Residencia, Don Martin Mexias, de Alguacil mayor de Millones, Juan Antonio de Lara el de Procurador, Francisco Alarcon, el de Alguacil mayor de entregas y execuciones, Francisco gerardo Val de Oliva el de Cavallero de Sierra, Don Joseph Vela, Don Luis de Salamanca, Don Juan baptista Sanchez, y Don Antonio

34.- 521

Cornejo, el de escribano de el numero, y todos en actual exercicio, y con titulos de Su Magestad; y a unque Don Christoval Gamez, vezino de Alvanchez, como marido de Dª Antonia Carmona tiene Oficio de  Alferez mayor; Don Atanasio de Alcala de Rexidor, Don Joseph Vela de Alcalde Provincial, Don Franzisco Simon Moreno, de Guarda mayor de el Campo, todos con Voz y Votto en su Ayuntamiento, y Dª Ana Serrano, Viuda de Antonio de la Plaza, de Jurado, estos no los usan: haviendo assimismo ottros muchos Oficios de Rexidores como son el de

(vuelta)

Don Fernado de Bustos vecino de Granada; ottro que perteneze a los herederos de Don Juan de Almazan, vecinos de Villa Carrillo, dos que posee Don Juan Serrano, Presbytero, el uno como heredero de Don Pedro, su Padre, y el otro que compró a Don Pedro Serrano, su primo; ottro que pertteneze a los herederos de Don Pedro Martinez Conde, ottro de Depositario General que pertteneze a los herederos de Don Alonso Morante; ottro que pertteneze a los herederos de Don Luis de Rivera; Ottros Oficios de Procuradores, como son el de Don Salvador de Zafra, y ottro de   

35.- 522

los herederos de Alonso de la Fuente y el de los herederos de Diego Antonio Moreno, que de unos y otros se hallan sus Titulos en la Real Junta de Yncorporacion, en fuerza de Orden de Su Magestad, expedida en el año de mil settecientos y diez: Y assí que hay otros Oficios de Rexidores que son el que exercio Don Juan Alexandro Barca, el de Don Francisco Jimenez de Munuera, el de Christoval Fernandez Antolino, el de Juan de Jorquera Amador, el de Christoval Fernandez Polayno, el de Don Fernando de Bedoya, el de Juan Prietto de Raya, el de Martin 

(vuelta)

de Padilla y de Pedro Jimenez de Alcala: Assi mismo el oficio del Jurado que exercio Martin de Zamora, todos estos no se tiene noticia de el paradero de sus Titulos: Tambien hay el Oficio de Padre General de Menores, que pertteneze a los herederos de Francisco Garcia Soriano, ausentes: y el de Procurador Sindico General, que pertteneze a los de Don Salvador Martinez Conde, y ninguno de los dos estan en uso: Assi mismo perttenezen a esta Villa, los Oficios de Escribanias de Millones, y Comisiones; el primero lo usa Don Joseph Vela, sin Titulo, y el segundo lo poseen

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los herederos de Alonso de Aranda Escribano que fue de este numero: tambien hay tres oficios numerarios, que lo exercen, el uno Diego Pulido, que esta actualmente enel Lugar deel Marmolejo; ottro Alonso Garcia, que lo es de Cavildo en la Ciudad de Ubeda; y el ottro de Don Bartolome Cabezas del Castillo, de quien no se save su paradero…

29. Dixeron: que en esta Villa no hay Tavernas publicas, por vender el vino cada uno de los Cosecheros en su casa, y que hay un Meson de los Propios de esta Villa, que como llevan declarado gana diez y seis

(vuelta)

Ducados; dos Tiendas de Especeria, un puesto de Aceyte, ottro de Javon, ottro de Aguardiente, y una Carnicería, por lo que contemplan que a  el de el  puesto de Aguardiente le quedarian de utilidades 100 reales; a el de el Aceyte, tres cientos, a el deel Puesto de Javon, tres cientos; a el Carnizero ocho cientos; a el Mesonero quattro cientos; a Francisco Candeal, que tiene una tienda de Espezeria y Quinquilleria, tres mil a Simon de la Barva, que tiene la otra tienda de los mismos Generos, dos mil = Y que en la Carniceria se consumirán por lo general annualmentte

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quinientas Cabras y cien Machos de Cabrio por no gastarse en esta Villa ottra Carne, y que a prudente regulacion de los que declaran, quedará de utilidades a el Abastecedor, dos reales de cada Macho y  uno y medio de cada Cabra = Assimismo hay en el Termino de esta Villa dos Ventas, la una que llaman la de Collejares, distante una legua de esta Poblazion; y la ottra nombrada la de Poyatos o Guessa, a la misma distanzia; la primera es propia de Antonia de Salar, vecino de esta Villa, y la tiene arrendada en 330 reales y la segunda de Don Garcia de Avila, vecino de la Ciudad  de granada que tiene arrendada

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en 480 reales, regulandosele a acda Ventero de utilidades, quattro cientos y cinquenta reales, y a el Mesonero, tres cientos sesenta y seis = Assimismo  hay en el Rio de Guadiana y Termino de esta Villa y Sittio de Collejares, un Barco propio de Don Manuel de la Cruz, vecino de estta Villa, por lo que se le regula de utilidad anual, quinientos reales de vellon…

30.   Dixeron:  que en estta Villa hay un Hospittal, con el Titulo de Nuestra Señora de la Concepcion, con su Yglesia, que sirve para la curacion de los enfermos, que ocurren y alcanzan sus rentas, las que ascienden a 2o400 reales

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annuales y que sirven tambien para el salario de la Hospitalera, Medico, Cirujano, Botica, reparos de Yglesia, y Casas, salario de Mayordomo, derechos de visitta, y de quentas que toma el Eclesiatico, y no saben de fundacion…

31 Dixeron: que en esta Villa no hay Cambista, ni mercader de por mayor, a excepcion de don Francisco Cano de Padilla, Clerigo de Menores a quien por el trato y Comercio que trahe en Machos de Cabrio ademas de las que le produze las crias de sus Cabras, se le regula de utilidad 30.600 reales. Tambien Don Salvador Cano por el que trahe de venta y compra de Carneros a

(vuelta)

demás de los que le produzen sus Obejas, se le regula de utilidad de 20200 reales. A Vicente de Pascua, por el trafico y Comercio de el mismo Ganado, tres cientos reales…

32 Dixeron: que en estta Villa no hay Tenderos de Paños, Ropa de Oro, Platta, Seda, Lienzos, ni de otras mercaderias, a excepcion de las Tiendas de espezeria, que llevan declaradas, y que solo hay quattro Barberos, que hacen de Sangradores, quattro Escribanos de el numero, un Estanquero, tres Sachristanes, dos mayores y uno menor, que viven en las dos Parrochias, un Maestro de primeras

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Lettras, un Medico, un Cirujano, un Boticario, un Abogado, un Procurador, un Fiscal de rey, ottro Eclesiatico, un Cavallero de Sierra, un Alguacil mayor, un Deposittario de Positto, un Medidor de Tercia, un Sochantre, un Bajonista, y un Maestro de Capilla, un Corredor, un Medidor de Positto, un Fiel de Romana y un Fiel executor, y que la utilidad que le consideran a Rodrigo Muñoz, por los exercicios, de Barbero, y Sangrador, llegará a 20200 Reales. La de Juan Alexandro, de los mismos exercicios, a 10600: a Miguel Morales y Juan Muñozassimismo Barberos y Sangradores, la de 10500ª cada uno

(vuelta)

La de cada Escribano deel Numero a dos mil y doscientos: la del Estanquero la de dos mil quattro cienttos quarenta y nueve reales: La de Juan Escudero,  Sachristan mayor de la Parrochia de San Pedro y San Pablo a un mil y cien reales; La de Agustin Ramirez, Sachristan menor de dicha Parrochia a quinientos: la de Juan Moron, Sachristan mayor de Santta Maria a dos cientos: La deel Maestro de Primeras Letras a seis cientos y cinquenta; La del Medico a quattro mil y quattro cientos; la de Joseph de las PeñasCirujano a dos mil y dos cientos; la del Boticario a 30300

40. 527

La del Abogado a quattro mil y quattro cientos; la del Procurador a un mil y ciento; La de Fiscal del rey a dos cientos; La de Fiscal eclesiatico a tres cientos; La de cavallero de Sierra a un mil y quinientos; La de Deposittario de Posito, la de quinientos y cinquenta; La de el Alguacil mayor de la Villa, a ocho cientos; La deel Corredor la de tres cientos; La deel medidor del Positto, de seis cientos; La de Fiel Executor, la de tres cientos y veinte; La de Juan Lazaro, por el oficio de Sochantre, quinientos y cinquenta; la de Don Benito

(vuelta)

de Cozar, por los de Maestro de Capilla y Horganista, la de dos mil y dos cientos; y la de manuel Morillas, por el de Bajonista, la de quagttro cientos y cinquenta…

33 Dixeron: que en dicha Villa hay tres Maestros de Albañil, con tres Maestros digo Oficiales; quattro Maestros de sastre, dos Alveytares, tres Zapateros, dos Curtidores, tres Herreros, cinco Carpinteros y ocho Alpargateros = Y que los referidos, trabajando meramente en su Oficio ganarán al día los Maestros de Alvañil seis reales cada uno, los oficiales quattro, los maestros de Sastre seis, los Alveytares quattro,

41. 528

Los Zapateros seis, los Curtidores quattro, los Herreros seis, los Carpinteros seis, los Alpargateros seis, y los Horneros de Pan cinco reales…
34. Dixeron: que no hay en dicha Villa nada de los que contiene dicha preguntta…

35. Dixeron: que hay tres cientos sesenta y dos Jornaleros, cuyo Jornal Diario se paga a quattro reales de Vellon, y que en caso de graduarse por tales los que Labran sus Tierras propias o arrendadas por ellos mismos y sus hijos de diez y ocho años en adelante, se les puede regular los dichos quattro reales diarios de Jornal, comprehendiendose en ello

(vuelta)

todo el Pueblo a excepcion de Don Atanasio de Alcala, Vicente Quiñones, Don Pedro Serrano, Don Luis Conde, Don Manuel de Herrera, Don Iginio Serrano, Don Salvador Cano, Don Francisco Simon Moreno, Don Juan de Rivera, Don Salvador de Zafra,  Don Manuel de Villena, Andres de Alcala, Don Juan Amador, Juan Carmona, Don Pedro Ortiz de Hornos,  Bartholome de la Barva, Manuel de la Cruz, Gabriel de Torres, Francisco Calles, Gabriel Calles, Juan Martinez Amador, Juan de Herrera y Don Dionisio de Peralta que se mantienen con el producto de sus Lavores y Ganados…

42. 529

36. Dixeron: que en el Pueblo hay ciento y quarenta Pobres de solemnidad, como se ha verificado por la Diligencia practicada para hazer esta Declaracion…

37. Dixeron: no haver nada de lo contenido en la pregunta…

38. Dixeron: que en dicha Villa hay once Clerigos Sacerdottes en que se incluyen el Cura y Sub- Thenientes y tres de menores…

38. Dixeron: que assimismo hay dos Coventos, uno de Religiosos Dominicos, con el Titulo de San Juan Evangelista, y tiene actualmente ocho Sacerdottes, y quattro Legos;

(vuelta)

Ottro de religiosas de la misma Orden, con el Titulo de Nuestra Señora de los Remedios y tiene tres de velo negro, quattro de comunidad, tres de particulares y todas Profesas = Assimimo hay dos Parrochias, una llamada la mayor con el Titulo de San pedro y San pablo y la ottra con el de Santa Maria, las que tienen por su ayuda el Santuario de Nuestra Señora de Tiscar que está una legua de esta Villa y en donde reside un Theniente de Cura = Tambien hay nueve Hermitas, las de Santa Cathalina y Madre de Dios,

43. 530

dentro de la Villa; las de Santiago, Angel, San Sebastian y la caveza en los rededores de ella; la de la Magdalena arruinada; la de San Silvestre, en el sitio de Huesa y la de San Marcos en el de Ceal…

40. Dixeron: que en esta dicha Villa, ni en su Termino, hay ni tiene S.M. alguna finca, o renta, no correspondiente a las Generales, ni Provinciales, por no haver ottras que las que llevan declaradas; en cuyo estado por dicho Señor Sub-Delegado, se les preguntó a los Declarantes, si entre los Vezinos de esta Villa, hay algunos Matriculados, Marineros y Milicianos, que esten en Cuerpo reglado, declaren, quien y quantos

(vuelta)

dixeron: no hay de los primeros vecino alguno; y que deel Reximiento de Milicias de este Reyno por los de la Dottacion de esta Villa hay dos, que lo son Pedro Esquinas y Luis Garcia; todo lo cual dixeron ser la verdad, so cargo de el referido su Juramento; y lo firmaron los que supieron, y por los que no un Testigo; declarando ser de hedad el dicho Don Javier Serrano de treinta y siette años, Don Manuel Antonio de Herrera de quarenta y nueve, Don manuel de Villena de quarenta y nueve, Don Juan Manuel de Zafra de quarenta y siette, Don Juan Mexias

44. 531

de cinquenta, Don pablo Bayona de treinta y tres, Alfonso Bazquez de cinquenta y dos, Don Antonio Cornejo de treinta y ocho, Juan Mondragon de veinte y ocho, Juan Lazaro Muñoz de quarenta y dos, Thomás de Alarcón de quarenta y ocho, Juan Ortiz Yañes de cinquenta y seis, Francisco Delgado de cinquenta y Pedro Garcia Rosa de treinta y ocho: firmolo dicho Señor Sub-Delegado, de que yo el escribano doy fee = Don Christoval de Robles = Francisco Javier Serrano = Don Manuel Antonio de Herrera = Manuel Villena = Juan Manuel de Zafra = Don Pablo Bayona = Alfonso Bazquez =

(vuelta)

Don Juan Mexias = Juan de Mondragon = Antonio Gomez Cornejo = Testigos, Pedro Plaza = Antte mi Joseph Vela Olmo…
Don Joseph Joachim de Vereterra Valdes y Quiñones, Señor de las Villas de san Esteban de la Sierra y los Pajares, rexidor perpetuo de la Ciudad de Leon, Corregidor de esta de Jaen, Yntendente y Super-Yntendente de la Real Hacienda deella y su provincia por su Magestad Catholica = Hago saber a las Justicias de la Villa de Quesada, como por resultas de la Visitta, y reconocimiento que ha hecho en la Conttaduria Principal

45. 532

de Unica Contribución de esta Ciudad, El Señor Don Juan Gonzalez de la Riva, deel Consejo de Su Magestad, en el Tribunal de la Contaduria mayor, para el arreglo y uniformidad de los Planes Generales de Provincia, dexó mandado entre otras cosas, que los Conzejos, Justicias y Reximientos de las Ciudades Villas y Lugares de este Reyno, evaquen con los Perittos, que fueron nombrados en sus respectivas operaciones los puntos siguientes…

1º Que digan y declaren si los repartimientos de Servicio Ordinario y extra-ordinario de Paja, y Utensilios, con que se halla cargado el Común de

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essa Villa, son excesivos al numero y Caudales de su Vecindario, o si están arreglados con el estado presente deel…

2º Digan y declaren la utilidad annual que se les puede regular a los Ganados Masculinos de todas espeies a excepcion de los que sirven en las Labores y Arrierias formando un prudente juicio deel valor de cada caveza al tiempo de su saca y venta, y esta cantidad se repartirá entre los años que nezesita para el estado de su venta, de modo, que se le saque un punto fijo al año a cada Caveza de Ganado masculino segun sus espezies…

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3º Digan y declaren sobre las Tierras propias de los Ecclesiasticos, seculares, o Regulares, que estuvieren arrendadas o puedan arrendarse a Colonos o Aparceros Seglares, la parte que corresponda a sus dueños por su arrendamiento, según sus calidades y especies, formando un prudente juicio unas con ottras, para declarar si están al tercio o quarto de su produccion, bien sea renta a dinero o en espezie…

Y para que tenga efecto la citada Orden, de parte de Su Magestad, exorto y requiero a V. M. y en caso nezesario mando, que luego que sean requeridos

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con este Despacho, hagan comparecer a Juan Ortiz Yañez y Thomas de Alarcon, fieles apreciadores, de las Posesiones del campo de esa Villa, que assistieron como Peritos  nombrados por ese Concejo a las Dilixencias de la Unica Contribucion, que en ella practicó Don Christoval de Robles, Sub-Delegado de el Señor Marqués de Villantre (¿), Yntendente que fue de esta Ciudad, y su Reyno, y por ante su Escribano de Cavildo u otro, les recivirán Juramento, que hagan en forma para que declaren al tenor de las preguntas en  este Despacho previstas,

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con la mayor claridad, y distincion; y caso que los nominados Peritos sean ausentes, o muertos, los nominarán V.M. eligiendo los que sean de su mayor confianza; y para el mayor arreglo de Dicha declaración se tendrá se tendrá preente el ejemplar adjunto, para que les sirva a V.M. de govierno: todo lo qual lo executarán dentro del tercero dia, y vajo de las Penas establecidas por Su Magestad; y fecho assi todo poniendo por caveza de dichas Dilixencias este Despacho, lo remitirán V.M. a mi mano por combenir asi al Real Servicio. Dado en Jaén a siette dias deel Mes de

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Noviembre de mil settecientos cincuenta y tres años = Don Joseph Joachim de Vereterra y Valdés = por mandado de Su Señoria Diego Francisco de Rettana –

En la Villa de Quesada en quinze dias del mes de Diziembre, de mil settecientos cinquenta y tres, el Señor Don Pedro Joseph Serrano, Alcalde ordinario de esta Villa por el Estado Noble, haviendo visto el Despacho antezedente, mandó se guarde, y cumpla, y para su total execucion, se lleve a la Villa Junta en su Ayuntamiento, y se haga saber a Juan Ortiz Yañez, Thomas de Alarcon,

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y Francisco Delgado, vecinos de esta Villa, Perittos que pareze fueron nombrados  para las Dilixencias que de Orden de Su Magestad sepracticaron en esta Villa, para el establecimiento de la Unica Contribución, que concurran a dicho Ayuntamiento, para el efecto, que en dicho Despacho se manda, y lo firmo = Don Pedro Joseph Ximenez Serrano = Antemi Joseph Vela Olmo –

Doy fe se despachó la Cedula Combocattoria, para que se junte el Ayuntamiento el dia de mañana diez y seis deel corriente y lo firmé en dicho dia quinze = Vale –

(Enmendado, nombrados, Vale)

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En Quesada, en dicho dia, mes y año, Yo el Escrivano hice saver lo prevenido y mandado en el Auto antezedente, a Thomas de Alarcon, Juan Ortiz Yañez y Francisco Delgado, vecinos de estta Villa, en sus Personas doy fee = Vela –

En la Villa de Quesada, en diez y seis dias del mes de Diziembre, de mil settecientos cinquenta y tres años, Estando  juntos los Señores Concejo, Justicia y Reximiento de estta Villa, es a saber, los Señores Don Pedro Joseph Serrano, y Don Manuel Victorino Gutierrez, Alcaldes ordinarios por Su Magestad; Don Manuel

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Antonio de Herrera, Don Blas de Zafra, y Don Alfonso de los Rios, rexidores, y Don Juan de Entrenas, Sindico; y estando presentes Juan Ortiz Yañez, Thomas de Alarcon y Francisco Delgado, que como Inteligentes concurrieron a la practica de las Dilixencias que en esta Villa se executaron para el establecimiento de la Unica Contribución, y a los que en caso necesario nuevamente esta Villa nombra para la practica de las Dilixencias, que se mandan executar en esta Villa por el Despacho antezedente de el Señor Yntendente de esta Provincia, de los quales, y por ante mi

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El Escribano recivieron Juramento, y los referidos lo hizieron a Dios y a una Cruz según Derecho, y vajo deel, ofrecieron decir verdad, y siendo preguntados por el tenor de los particulare contenidos en el cittado Despacho, dixeron lo siguiente…

1. En quanto  del primer particular dixeron, saven y les consta, que las Reales Contribuciones que se le cargan a esta Villa por Servicio ordinario y extra-ordinario, Paja y Utensilios, son excesivas en esta forma: en quanto a el servicio ordinario, en la mitad de la cantidad que se le repartte, por que este Repartimiento

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están entendidos se haze en la Contaduria Principal de este Reyno sobre el pie y numero de Vecinos, que havia en este Pueblo el año de mil settecientos diez y siette, que se hizo en él el Padron General, y oy se halla este vecindario con una tercera parte de vecinos menos, y muchas cassas arruinadas, y los Caudales de Bienes Raizes, que estan sugetos a dicha Contribucionla mitad de ellos se hallan oy exemptos della, por haber recaido en personas esemptas como Eclesiasticos, Comunidades, y que gozan del fuero de Nobleza, como constaria de las Dilexencias practicadas en estta Villa (ennmendadas = della, por haber por haber recaido en personas esemptas = Vale)

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para el establecimiento de la Unica Contribución, y después acá han recaido en los mismos Exemptos muchos Bienes Raizes; y tambien que por la injuria de los Tiempos, los Ganados, que de todas especies havía en esta Villa, han quedado muy detteriorados: Y en cuanto a las Contribuciones de Paja y Utensilio, se halla este Pueblo cargado en una tercera parte mas, porque a (¿) que concurren las mismas razones que dexan expresadas, se halla el vecindario menos cargado en estas por incluirse en su Contribución a todos los que gozan de exsempcion

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a excepcion de los Eclesiaticos y Comunidades…

2. Y en quanto al segundo particular, regulan y graduan la utilidad anual de los Ganados Masculinos de todas especias, a excepcion de los que sirven en la Lavor, y arrieria, según su conocimiento y a prudente juicio en la forma siguiente =

Un Toro, considerado cinco años para su saca, y venta a el precio de quattro cientos y quarenta Reales, tiene de utilidad annual, sin vajar de gartos,  ochenta y ocho reales, correspondiendo los mismos a un añojo, eral y uttrero sin vaja de gasttos…

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Una baca, considerados quatro años para su saca y ventta, le regulan el precio de veinte y quattro Ducados, le corresponde de utilidad annual sin vaxa de gastos, a seis Ducados y los mismos a una añoja, erala y utrera…

Un Pottro de quattro años, que consideran ser la hedad regular de su saca, tendra de valor quinientos reales, y resulta de utilidad annual, ciento veinte y cinco, y los mismos a las Potrancas…

Un Jumento, o Pollina, considerada la hedad de tres años para su venta, y saca, le regulan el valor de cientto cinquenta Reales, correspondiendo la

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utilidad annual de cada una de dichas Cavezas a cinquenta Reales…

A el Ganado de Cerda, considerada cada caveza de Cerdo. O Cerda, dos años para su venta, le regulan el valor de cinquenta Reales a cada Caveza, y le corresponde la utilidad annual de cada año a veinte y cinco Reales…

Cada Caveza de Ganado de Lana, de Carnero, Borrego, o Borrega se le considera el tiempo de dos años para su venta y saca, y regulado el valor de veinte y dos reales por cada Caveza, le corresponde de utilidad annual a cada una onze Reales…

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A el Ganado Cabrio, Mach, Cegajo o Cegaja, considerados dos años para su ventta y saca, le regulan el precio de veinte y cinco Reales a cada Caveza yle corresponde de utilidad annual sin vaxa de gastos,  doce Reales y diez y siette maravedíes…

A un Muletto, o Muletta, que llaman romos, por no criarse en este Pais, de otra clase, considerados de la hedad de quattro años para su venta, y al precio de quattrocientos Reales, le corresponden ciento de utilidad annual…

3. en quanto al tercer Particular de las Tierras de riego, y secano de

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este Termino, cuya propiedad pertenece a Eclesiaticos, Regulares y Seculares, las que por lo regular traen en arrendamiento, y Lavor a Colonos,  y Labradores Seglares, siendo por lo que hazze a las Huertas o Tierras de riego, Viñas, Olivares y Morerales, lo comun de este termino, el arrendarse a renta ciertta en especie de Dinero; y los Cortijos y Tierras de Lavor al tercio de los Granos que proceden en las mismas especies, por lo que aún que hay algunas parttes de Tierra que se dan a labrar por otras distintas cantidades, siendo estas las de menor cantidad, y calidad, sin embargo

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a prudente juicio y según su conocimiento regulan y tasan unas con ottras a una tercera partte de su produccion para el pago de sus arrendamientos, y Terrazgos a sus Dueños Eclesiaticos , y las ottras dos terzeras parttes de su producto, para los dichos Colonos, arrendatorios y Labradores Seglares, por su trabajo e industria…

Y que lo que dexan dicho es la verdad, so cargo de el Juramento que dejan hecho y según su conocimiento y experiencia; y que son de hedad el dicho Thomas de Alarcon, de cinquenta años, Juan Ortiz Yañez, sesenta, y el dicho Francisco Delgado,

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de cinquenta y quattro años; y lo firmaron dichos señores y los que supieron de los Perittos, de que doy fee = Don Pedro Joseph Ximenez Serrano = Manuel Victorino Gutierrez = Don Manuel Antonio de Herrera = Blas de Zafra = Don Juan de Enttrena = Don Alfonso Maja Baca = Francisco delgado = Antte mi, Joseph Vela Olmo…

Jaén 21 de diciembre, de 1753 = Llevese a la Contaduria Principal de Unica Contribución, para que se incorpore en la Operación, que corresponde = Vereterra = Diego Francisco de

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Rettana –

Esta Copia corresponde con las respuesttas de la Villa de Quesada, que se compone de Zinquenta y tres foxas rubricadas por mi el Contador, Acompañado que la Corregí en Jaén a 8 de (¿) de 1754 -

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